jueves, 2 de abril de 2009

EL ESTADO (Capitulo III )

El funcionamiento del Estado Español

A continuación un somero análisis del funcionamiento del Estado Español: estructura organizativa, instituciones y funciones. Para ello contamos con un texto explicativo, y como apoyo, un cuadro en el que se relacionan todas estas cuestiones, eso sí, de manera muy esquemática.

1. Lo primero que hay que decir es que la División de Poderes (Ejecutivo -gobierno-, Legislativo -parlamentos-, Judicial -tribunales-) que es en teoría la base de todo el sistema, en realidad no se cumple.

Relaciones Ejecutivo-Legislativo. Dado los sistemas electoral y parlamentario español el Gobierno siempre (o casi) corresponde con el partido político que haya obtenido la mayoría (absoluta – más del 50 % de los escaños- o simple) de votos en el Congreso de los Diputados (que es donde realmente se hacen las leyes, ya que el Senado, prácticamente no sirve para nada). Esto significa que al final legisla (elabora y aprueba) y ejecuta las leyes el mismo partido político. Es decir: el ejecutivo (gobierno) propone las leyes (decreto ley) y el Parlamento (que suele ser mayoritariamente ocupado por diputaos del mismo partido) las aprueba.
Del parlamento salen también, eso sí, las “proposiciones de ley” que son las leyes que propone la oposición. Esas “proposiciones ley” deberán ser aprobadas por los diputados por lo que nuevamente dependerá su aprobación o no de quien domine el parlamento.

Relaciones Ejecutivo-Judicial y Legislativo-Judicial. Debido a la reforma que hizo el PSOE hace unos cuantos años del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, los jueces más decisivos del Estado son elegidos según criterios políticos. Es por eso que se habla de jueces “progresistas” y jueces “conservadores”. Los principales partidos políticos con representación parlamentaria eligen a los jueces que formarán el CGPJ. De este modo, la Justicia también está intervenida.

2. Por otro lado hay que señalar la naturaleza descentralizada del Estado Español. Es descentralizada (es decir, no todas las decisiones se toman en un sólo lugar o centro político, sino que hay varios) en comparación con, por ejemplo, el Estado Francés, donde todas las decisiones políticas se toman en la capital, París.
Pero la descentralización del Estado no es completa. Ni es un Estado centralista (como el ya mencionado, Francia), ni un Estado federal (como los EEUU, donde en un Estado puede ser -y de hecho, es- delito la penetración anal, y en otro puede estar perseguida la homofobia).
El famoso Estado de las Autonomías está a medio camino de ambos modelos: Hay decisiones políticas que se toman sólo en Madrid, hay decisiones políticas que se toman sólo en las capitales de las Comunidades Autónomas (Sevilla, Barcelona, Toledo o Valladolid) y hay decisiones políticas que se toman (es decir, son competencia) en ambos niveles (Estado y CCAA).
Esta estructura de poder compartido crea una serie de problemas: a) para el funcionamiento del Estado mismo porque se dan muy a menudo problemas de competencias entre el Estado y las CCAA y entre las CCAA entre sí (por ejemplo, las Juntas de Andalucía y Castilla la Mancha pugnan por el control del río Guadalquivir), y b) para el ciudadano, porque tiene que soportar dos gobiernos en vez de uno a nivel tanto político como económico (con la cantidad de cargos públicos y políticos existentes, muchas veces duplicados).
Las CCAA tienen la misma estructura del Estado, como puede observarse en el cuadro.

3. Por otro lado hay que tener en cuenta, respecto a la descentralización lo siguiente: diferenciar entre la descentralización política y la descentralización administrativa. Políticamente sólo hay dos escalones en la descentralización: el Estado y las CCAA. Sólo estas instituciones tienen capacidad de legislar.
Administrativamente hay, sin embargo, cuatro niveles (y la Constitución prevee la posiblidad del surgimiento de otras si fuera necesario): Estado, CCAA, Diputaciones (a nivel provincial) y Ayuntamientos (a nivel municipal-local). Las administraciones son por un lado parte del ejecutivo, y hacen cumplir las leyes (y de ahí que existan distintos cuerpos de policía: nacional, autonómica o local) y por otro lado tienen capacidades para organizar el territorio. Pero Ayuntamientos y Diputaciones no pueden legislar. Es por eso que en pueblos y ciudades se habla de “ordenanzas”. Incumplir una ordenanza municipal no es delito, y sólo puede ser penalizado mediante una sanción administrativa (una multa económica, pero no cárcel ni inhabilitación pública).

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